La estafa en contratos de arrendamiento y compraventa: criterios para diferenciar el incumplimiento civil del ilícito penal
I. INTRODUCCIÓN En la práctica diaria de los despachos de abogados, uno de los conflictos más habituales surge cuando una de las partes considera que un incumplimiento contractual —en un arrendamiento o en una compraventa— no es un mero desacuerdo civil, sino un auténtico delito de estafa. La dificultad reside en distinguir cuándo estamos ante una controversia contractual propia de la jurisdicción civil, y cuándo concurre el engaño bastante propio del tipo penal del artículo 248 del Código Penal.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando esta frontera, insistiendo en que no todo incumplimiento contractual es constitutivo de delito, y que para hablar de estafa debe existir dolo inicial.
II. MARCO NORMATIVO El artículo 248 del Código Penal establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para provocar un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
En el ámbito civil, los incumplimientos contractuales se analizan conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, que establecen la responsabilidad por dolo, culpa o negligencia.
III. LA LÍNEA DIVISORIA: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
STS 587/2020, de 17 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:587) El Tribunal Supremo subraya que: “No existe delito de estafa si el incumplimiento deriva de circunstancias posteriores a la celebración del contrato y no se acredita un engaño antecedente y bastante.”
SAP Cuenca 42/2024 (ECLI:ES:APCU:2024:42) Confirma la absolución en un arrendamiento en el que el arrendador no devolvió la fianza. Concluye: “La conducta del arrendador, aunque reprochable civilmente, no evidencia un propósito inicial de engañar.”
IV. APLICACIÓN PRÁCTICA EN ARRENDAMIENTOS Puede existir estafa cuando: - Se alquila una vivienda inexistente o ya arrendada. - Se falsifica documentación para aparentar solvencia. - Se ocultan defectos graves que impiden la habitabilidad.
Es conflicto civil cuando: - Hay retrasos en el pago. - No se devuelve la fianza. - Hay discrepancias sobre reparaciones.
V. APLICACIÓN PRÁCTICA EN COMPRAVENTAS Puede existir estafa
cuando: - Se ocultan deliberadamente defectos estructurales graves. - Se anuncian características falsas. - Se cobra el precio y no se entrega el bien.
Es civil cuando: - Hay defectos no esenciales. - El vendedor incumple plazos de buena fe. - Se discute sobre el contrato.
VI. ORIENTACIÓN PROFESIONAL Debe analizarse: 1. La cronología. 2. La intención. 3. La prueba disponible. 4. El perjuicio económico.
VII. CONCLUSIÓN La diferencia entre incumplimiento civil y delito de estafa depende de la existencia de dolo inicial y engaño bastante. Una correcta calificación evita procesos penales innecesarios y permite dirigir el asunto al orden jurisdiccional adecuado.





