El despido por causas económicas en tiempos de inteligencia artificial: análisis del nuevo criterio del TSJ

Requisitos, prueba del daño y criterios jurisprudenciales actuales
24 de octubre de 2025

El despido por causas económicas en tiempos de inteligencia artificial: análisis del nuevo criterio del TSJ

I. INTRODUCCIÓN La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en los procesos productivos ha transformado el panorama laboral. La automatización, el análisis predictivo y la gestión algorítmica de recursos humanos plantean nuevos retos en materia de despidos por causas económicas y organizativas. El debate actual gira en torno a la legitimidad de las decisiones empresariales basadas, total o parcialmente, en sistemas automatizados.


II. MARCO NORMATIVO Los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regulan el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Española garantiza el derecho al trabajo, mientras que el artículo 38 CE consagra la libertad de empresa. La tensión entre ambos principios se agudiza en el contexto de la digitalización.


En el plano europeo, la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes refuerza el deber de información sobre los criterios automatizados que afectan a la relación laboral. Asimismo, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la futura Ley de Inteligencia Artificial de la UE establecen obligaciones de transparencia y supervisión humana.


III. JURISPRUDENCIA RECIENTE

1. STSJ Madrid 451/2024 (ECLI:ES:TSJM:2024:451) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó un despido colectivo fundamentado en la automatización de procesos logísticos mediante IA. La sentencia subraya que “la mera sustitución de trabajadores por sistemas automatizados no constituye causa económica suficiente si no se acredita una situación negativa o de pérdidas persistentes”. Se exige, por tanto, que la empresa justifique de forma detallada el nexo causal entre la innovación tecnológica y la necesidad objetiva del despido.



2. TJUE, Asunto C‑356/23 (Sentencia de 22 de febrero de 2024) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó la cuestión del control judicial sobre decisiones empresariales basadas en algoritmos. El TJUE sostuvo que “los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre los parámetros esenciales de cualquier decisión automatizada que afecte significativamente a su empleo”. Este pronunciamiento consolida la exigencia de transparencia y la carga probatoria empresarial.


IV. CONTROL JUDICIAL DE LOS ALGORITMOS EN LAS DECISIONES DE DESPIDO El principio de transparencia impone a las empresas el deber de explicar el funcionamiento y la lógica de los sistemas automatizados utilizados en la gestión laboral. Los tribunales españoles comienzan a requerir periciales técnicas para determinar si la decisión de despido derivó efectivamente de criterios económicos objetivos o de sesgos algorítmicos.


El artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) atribuye la carga de la prueba al empresario, de modo que corresponde a éste acreditar la existencia real de la causa alegada. Cuando el algoritmo interviene en la decisión, la empresa debe demostrar la neutralidad del sistema y la ausencia de discriminación indirecta.


V. PROPORCIONALIDAD Y MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN EMPRESARIAL El principio de proporcionalidad, derivado del artículo 55.4 ET, exige que la medida extintiva sea adecuada, necesaria y equilibrada en relación con la causa invocada. La STS 468/2024, de 28 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:789), recuerda que “la reorganización empresarial no puede convertirse en un instrumento de ajuste de plantilla encubierto”.


En este contexto, la motivación adquiere especial relevancia: la empresa debe documentar de manera clara la incidencia económica concreta que justifica el despido, y no limitarse a invocar una “transformación tecnológica general”.


VI. DOCTRINA JURÍDICA APLICABLE La doctrina laboralista coincide en que la IA introduce una nueva dimensión en el análisis causal del despido.

Autores como Baylos Grau y Pérez Amorós sostienen que el principio de buena fe contractual obliga al empresario a evaluar alternativas menos lesivas antes de proceder al despido por motivos tecnológicos. Asimismo, la OIT advierte que la automatización no puede ser utilizada como pretexto

para erosionar derechos laborales consolidados.


VII. CONCLUSIONES La inteligencia artificial está redefiniendo los parámetros del despido por causas económicas. La jurisprudencia reciente refuerza el control judicial sobre la realidad y proporcionalidad de las causas alegadas. La sustitución tecnológica, por sí sola, no basta: se requiere una justificación económica objetiva, transparente y verificable. Los tribunales españoles, en consonancia con el TJUE, avanzan hacia un modelo de tutela reforzada que compatibiliza innovación y derechos fundamentales del

trabajador.

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I. INTRODUCCIÓN En el proceso penal es frecuente que los hechos no puedan acreditarse mediante prueba directa, especialmente en determinados delitos patrimoniales, económicos o cometidos en ámbitos de intimidad. En estos supuestos, la condena puede basarse en prueba indiciaria, siempre que se respeten estrictamente los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. La prueba indiciaria no constituye una prueba de menor valor, pero sí exige un control reforzado, pues afecta de manera directa al derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. II. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA PRUEBA INDICIARIA La prueba indiciaria consiste en la acreditación de hechos base o indicios plenamente probados, a partir de los cuales el órgano judicial infiere, mediante un razonamiento lógico y racional, el hecho principal constitutivo del delito. Su fundamento jurídico se encuentra en: El artículo 24.2 CE (presunción de inocencia). El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye al tribunal la valoración conjunta de la prueba practicada en juicio. La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. III. DOCTRINA CONSTITUCIONAL: REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA La STC 174/1985, de 17 de diciembre, constituye el punto de partida de la doctrina constitucional sobre la prueba indiciaria. En ella se establecen los requisitos imprescindibles para que una condena basada en indicios sea compatible con la presunción de inocencia: Existencia de hechos base plenamente probados, mediante prueba lícita y practicada con contradicción. Pluralidad de indicios, salvo que uno solo tenga una fuerza acreditativa excepcional. Razonamiento lógico y explícito, que permita explicar el paso de los indicios al hecho probado. Inferencia razonable, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el criterio humano. El Tribunal Constitucional ha reiterado que no basta con meras sospechas o conjeturas, siendo imprescindible una motivación reforzada en la sentencia. IV. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO El Tribunal Supremo ha desarrollado y concretado esta doctrina de forma constante. La STS 300/2015, de 19 de mayo, señala que la prueba indiciaria es plenamente válida siempre que: Los indicios estén acreditados más allá de toda duda razonable. El razonamiento inferencial sea expreso, no implícito. Se excluyan hipótesis alternativas razonables favorables al acusado. Por su parte, la STS 229/2021, de 11 de marzo, recuerda que la prueba indiciaria no puede suplir la falta de prueba, ni servir para invertir la carga probatoria, debiendo descartarse cuando el relato acusatorio se sostiene sobre presunciones débiles o ambiguas. V. CONTROL EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN La valoración de la prueba corresponde, con carácter general, al tribunal de instancia. No obstante, cuando la condena se basa en prueba indiciaria, el control en apelación y casación resulta especialmente relevante. El Tribunal Supremo ha admitido que puede revisarse: La existencia real de los indicios. La racionalidad del razonamiento inferencial. La suficiencia de la motivación. La ausencia de motivación o la existencia de inferencias arbitrarias constituye una vulneración del artículo 24 CE, determinando la absolución del acusado. VI. APLICACIÓN PRÁCTICA Y ESTRATEGIA PROCESAL Desde la práctica forense, la prueba indiciaria exige una estrategia diferenciada: Para la acusación, resulta imprescindible construir un relato coherente, con indicios sólidos, plurales y bien enlazados. Para la defensa, el eje fundamental radica en: Cuestionar la acreditación de los hechos base. Introducir explicaciones alternativas razonables. Denunciar inferencias ilógicas o insuficientemente motivadas. La experiencia judicial demuestra que muchas condenas basadas en indicios son revocadas por déficits argumentativos, más que por la inexistencia de hechos sospechosos. VII. CONCLUSIONES La prueba indiciaria constituye un instrumento legítimo y necesario en el proceso penal, pero su utilización exige un rigor extremo. La jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo ha establecido límites claros para evitar condenas basadas en meras sospechas.  El respeto a la presunción de inocencia obliga a que la inferencia sea lógica, razonada y explícita, siendo nula cualquier condena que no supere este estándar. Desde la práctica profesional, el correcto manejo de la prueba indiciaria resulta decisivo tanto en la acusación como en la defensa penal.
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