El despido por causas económicas en tiempos de inteligencia artificial: análisis del nuevo criterio del TSJ
El despido por causas económicas en tiempos de inteligencia artificial: análisis del nuevo criterio del TSJ

I. INTRODUCCIÓN La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en los procesos productivos ha transformado el panorama laboral. La automatización, el análisis predictivo y la gestión algorítmica de recursos humanos plantean nuevos retos en materia de despidos por causas económicas y organizativas. El debate actual gira en torno a la legitimidad de las decisiones empresariales basadas, total o parcialmente, en sistemas automatizados.
II. MARCO NORMATIVO Los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regulan el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Española garantiza el derecho al trabajo, mientras que el artículo 38 CE consagra la libertad de empresa. La tensión entre ambos principios se agudiza en el contexto de la digitalización.
En el plano europeo, la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes refuerza el deber de información sobre los criterios automatizados que afectan a la relación laboral. Asimismo, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la futura Ley de Inteligencia Artificial de la UE establecen obligaciones de transparencia y supervisión humana.
III. JURISPRUDENCIA RECIENTE
1. STSJ Madrid 451/2024 (ECLI:ES:TSJM:2024:451) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó un despido colectivo fundamentado en la automatización de procesos logísticos mediante IA. La sentencia subraya que “la mera sustitución de trabajadores por sistemas automatizados no constituye causa económica suficiente si no se acredita una situación negativa o de pérdidas persistentes”. Se exige, por tanto, que la empresa justifique de forma detallada el nexo causal entre la innovación tecnológica y la necesidad objetiva del despido.
2. TJUE, Asunto C‑356/23 (Sentencia de 22 de febrero de 2024) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó la cuestión del control judicial sobre decisiones empresariales basadas en algoritmos. El TJUE sostuvo que “los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre los parámetros esenciales de cualquier decisión automatizada que afecte significativamente a su empleo”. Este pronunciamiento consolida la exigencia de transparencia y la carga probatoria empresarial.
IV. CONTROL JUDICIAL DE LOS ALGORITMOS EN LAS DECISIONES DE DESPIDO El principio de transparencia impone a las empresas el deber de explicar el funcionamiento y la lógica de los sistemas automatizados utilizados en la gestión laboral. Los tribunales españoles comienzan a requerir periciales técnicas para determinar si la decisión de despido derivó efectivamente de criterios económicos objetivos o de sesgos algorítmicos.
El artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) atribuye la carga de la prueba al empresario, de modo que corresponde a éste acreditar la existencia real de la causa alegada. Cuando el algoritmo interviene en la decisión, la empresa debe demostrar la neutralidad del sistema y la ausencia de discriminación indirecta.
V. PROPORCIONALIDAD Y MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN EMPRESARIAL El principio de proporcionalidad, derivado del artículo 55.4 ET, exige que la medida extintiva sea adecuada, necesaria y equilibrada en relación con la causa invocada. La STS 468/2024, de 28 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:789), recuerda que “la reorganización empresarial no puede convertirse en un instrumento de ajuste de plantilla encubierto”.
En este contexto, la motivación adquiere especial relevancia: la empresa debe documentar de manera clara la incidencia económica concreta que justifica el despido, y no limitarse a invocar una “transformación tecnológica general”.
VI. DOCTRINA JURÍDICA APLICABLE La doctrina laboralista coincide en que la IA introduce una nueva dimensión en el análisis causal del despido.
Autores como Baylos Grau y Pérez Amorós sostienen que el principio de buena fe contractual obliga al empresario a evaluar alternativas menos lesivas antes de proceder al despido por motivos tecnológicos. Asimismo, la OIT advierte que la automatización no puede ser utilizada como pretexto
para erosionar derechos laborales consolidados.
VII. CONCLUSIONES La inteligencia artificial está redefiniendo los parámetros del despido por causas económicas. La jurisprudencia reciente refuerza el control judicial sobre la realidad y proporcionalidad de las causas alegadas. La sustitución tecnológica, por sí sola, no basta: se requiere una justificación económica objetiva, transparente y verificable. Los tribunales españoles, en consonancia con el TJUE, avanzan hacia un modelo de tutela reforzada que compatibiliza innovación y derechos fundamentales del
trabajador.



