Filtraciones desde elementos comunes: responsabilidad de la Comunidad y del propietario afectado

15 de septiembre de 2025

Las filtraciones de agua procedentes de elementos comunes (cubiertas, terrazas, bajantes, patios) constituyen una de las principales fuentes de litigiosidad en el régimen de propiedad horizontal. Determinar la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y la vía procesal adecuada es esencial para el éxito de la reclamación.


I. Marco normativo El régimen básico se encuentra en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH): - Art. 9.1.f): obliga a los propietarios a permitir las reparaciones necesarias en los elementos comunes. - Art. 10.1.a): impone a la comunidad el deber de ejecutar las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble. - Art. 21 LPH: prevé la acción de cesación y reclamación de daños y perjuicios. En el Código Civil, los arts. 1902 y 1907 establecen la responsabilidad extracontractual por daños causados por la ruina o mal estado de edificios.


II. Legitimación y acciones posibles El propietario afectado puede ejercitar:

1. Acción de cesación y reparación frente a la Comunidad para que realice las obras necesarias (art. 10 LPH). 2. Acción indemnizatoria por los daños ya producidos en su vivienda (art. 1902 CC). 3. Acciones acumuladas: solicitar en la misma demanda la condena a ejecutar obras y a indemnizar daños.


III. Prueba de causalidad y pericial técnica La carga de la prueba corresponde al actor (art. 217 LEC). Es fundamental: - Informe pericial técnico que identifique el origen exacto de la filtración y la relación causal con el daño. - Reportaje fotográfico y actas notariales si procede. 

Presupuestos de reparación para cuantificar el daño.


IV. Jurisprudencia relevante STS 80/2024, de 23 de enero

(ECLI:ES:TS:2024:171) “El hecho de que la terraza tenga uso privativo no excluye su condición de elemento común en lo que afecta a la función de cubierta del edificio, siendo la comunidad responsable de su conservación.”


STS 273/2013, de 24 de abril (ECLI:ES:TS:2013:2162) “La obligación de mantener en buen estado la tela asfáltica y demás elementos de impermeabilización de la cubierta corresponde a la comunidad, por tratarse de elementos comunes.”


STS 402/2012, de 18 de junio (ECLI:ES:TS:2012:5771) “Deben diferenciarse los elementos comunes por naturaleza, que nunca pierden tal carácter (cubierta, forjado, estructura), de los que lo son por destino o acuerdo, cuya desafectación podría ser posible.”


V. Medidas cautelares La LEC (arts. 721 y ss.) permite solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la sentencia, como la ejecución urgente de obras para evitar que el daño se agrave.


VI. Conclusiones prácticas - La Comunidad de Propietarios responde de las filtraciones procedentes de elementos comunes, incluso de uso privativo. Es esencial contar con una pericial concluyente que determine el origen del daño. - Es viable acumular en una misma demanda la acción de condena a reparar y la acción de indemnización de daños. - La jurisprudencia más reciente refuerza esta responsabilidad y facilita la reclamación del propietario afectado.

8 de septiembre de 2025
Las tarjetas revolving se han convertido en los últimos años en un problema para miles de consumidores en España. Se trata de un producto financiero que, bajo la apariencia de una tarjeta de crédito convencional, esconde un sistema de amortización que genera una deuda casi interminable para el usuario. En este artículo explicamos qué son, por qué muchas de sus cláusulas han sido declaradas abusivas por los tribunales y cómo puedes reclamar la devolución de lo pagado de más. ¿Qué es una tarjeta revolving? Una tarjeta revolving permite realizar compras y disponer de efectivo como cualquier tarjeta de crédito. La diferencia es que el pago no se hace a fin de mes, sino que la deuda se va devolviendo en cuotas fijas mensuales muy pequeñas . El problema surge porque, mientras se pagan esas cuotas bajas, el interés aplicado suele superar el 20 % TAE . Esto provoca que la mayor parte de la cuota se destine a pagar intereses y no capital, generando una espiral de endeudamiento que puede durar años. Jurisprudencia del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo , en su sentencia de 4 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:600) , declaró usurario un contrato de tarjeta revolving con un interés del 26,82 % TAE, aplicando la Ley de Represión de la Usura de 1908 . El Alto Tribunal estableció que: “Un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso debe considerarse usurario” . Esto significa que, si tu tarjeta aplica intereses muy por encima de los normales del mercado, puede declararse nula por usura , con obligación para la entidad de devolverte todo lo que hayas pagado en exceso. Cómo reclamar una tarjeta revolving Revisión del contrato : analizar el interés TAE y las cláusulas de amortización. Reclamación extrajudicial : presentar escrito a la entidad solicitando la nulidad por usura o abusividad. Demanda judicial : si la entidad no responde o rechaza la reclamación, se interpone demanda ante el Tribunal de Primera Instancia competente. ¿Qué puedes conseguir? La nulidad del contrato de la tarjeta revolving. La devolución de todos los intereses pagados en exceso. En algunos casos, incluso que solo tengas que devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses. Conclusión Si tienes una tarjeta revolving, es muy probable que estés pagando intereses abusivos. La jurisprudencia está dando la razón a los consumidores y es posible reclamar con altas probabilidades de éxito.  En el Bufete Catalá Rubio & Henry , especialistas en derecho civil y bancario, te ayudamos a revisar tu caso y reclamar lo que te corresponde. 📍 Dirección:  Calle Sánchez Vera, 10 – 2º D 16002 Cuenca (Cuenca)  📞 Teléfono:  666073313  📧 Email:  manuelcatalarubio@gmail.com