La compraventa de vehículos de segunda mano con vicios ocultos: responsabilidad del vendedor y protección del comprador
La compraventa de vehículos de segunda mano con vicios ocultos: responsabilidad del vendedor y protección del comprador

I. INTRODUCCIÓN
La compraventa de vehículos usados representa uno de los ámbitos más conflictivos del tráfico jurídico ordinario. La combinación de un bien de uso prolongado, el desconocimiento técnico del comprador y la posible ocultación de defectos por parte del vendedor convierte este contrato en un terreno fértil para los litigios basados en vicios ocultos.
La normativa aplicable se asienta principalmente en el Código Civil (arts. 1484 a 1490), complementado por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), en los casos en que el vendedor actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial.
II. MARCO NORMATIVO
1. Código Civil
El artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor responde al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos precio.
El artículo 1486 permite al comprador optar entre dos remedios: la acción redhibitoria, que conlleva la resolución del contrato y devolución del precio; o la acción quanti minoris, que implica una rebaja proporcional del precio. El plazo para el ejercicio de estas acciones es de seis meses desde la entrega del bien (art. 1490 CC), si bien la jurisprudencia admite la interrupción del cómputo por reclamación extrajudicial documentada.
2. TRLGDCU
En caso de que el vendedor sea un profesional o empresa, resulta aplicable el régimen de conformidad del bien con el contrato (arts. 114 y ss. TRLGDCU). En este ámbito, el comprador dispone de tres años de garantía legal (reforma 2021), lo que desplaza la aplicación de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
III. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RECIENTES
1. STS 492/2022, de 22 de junio (ECLI:ES:TS:2022:2478)
El Tribunal Supremo reiteró que la ocultación de averías graves en elementos esenciales del vehículo (motor, caja de cambios, chasis) constituye vicio oculto, aunque el vehículo sea de segunda mano. La buena fe del vendedor exige comunicar cualquier anomalía conocida que afecte al funcionamiento normal del bien.
2. SAP Cuenca 115/2023, de 17 de marzo (ECLI:ES:APS:2023:115)
La Audiencia Provincial estimó la acción quanti minoris, reduciendo el precio del vehículo en proporción al coste de reparación de los defectos detectados tras la compra. Se enfatizó la obligación del comprador de acreditar el vicio mediante informe pericial, así como la existencia del defecto al tiempo de la venta.
3. STS 343/2021, de 6 de mayo (ECLI:ES:TS:2021:1732)
La Sala Primera subrayó que la condición de vehículo de segunda mano no exonera al vendedor de su deber de responder por defectos ocultos, y rechazó la cláusula contractual genérica que pretendía excluir toda garantía. Dicha cláusula fue considerada nula por contravenir el art. 1485 CC y los principios de equidad contractual.
IV. ELEMENTOS CLAVE PARA EL ÉXITO DE LA ACCIÓN
- Carácter oculto del defecto: el vicio no debe ser manifiesto ni fácilmente detectable por un comprador medio.
- Existencia anterior a la venta: el defecto debe haber estado presente al tiempo de perfeccionarse el contrato.
- Prueba pericial técnica: los tribunales exigen un informe mecánico o pericial que vincule el defecto con el momento de la transmisión.
- Reclamación en plazo: el comprador debe actuar dentro de los seis meses o, si aplica el TRLGDCU, dentro del periodo de garantía.
V. ESTRATEGIA PROCESAL Y RECOMENDACIONES
Desde la práctica forense, se aconseja documentar exhaustivamente el estado del vehículo mediante fotografías, facturas y diagnósticos previos. Reclamar extrajudicialmente al vendedor dentro del plazo legal, detallando los vicios detectados. Solicitar informe pericial antes de interponer la demanda. En caso de consumidor frente a profesional, invocar la garantía de conformidad para ampliar el margen temporal de protección.
VI. CONCLUSIONES
La protección del comprador en la compraventa de vehículos de segunda mano continúa siendo un espacio de tensión entre la libertad contractual y el principio de buena fe. La jurisprudencia actual consolida una posición de equilibrio, reconociendo derechos reales al comprador sin desnaturalizar el mercado de usados. El Bufete Catalá Rubio & Henry recomienda mantener una línea preventiva en la redacción de contratos, garantizando transparencia y cláusulas de revisión mecánica previa, como vía eficaz para minimizar litigios.
Es Justicia.




