La ejecución forzosa de sentencias en el orden contencioso-administrativo: doctrina, jurisprudencia y límites materiales
I. INTRODUCCIÓN La ejecución de sentencias constituye la culminación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. No basta con obtener una sentencia favorable: su cumplimiento efectivo por la Administración es un presupuesto esencial del Estado de Derecho.
II. MARCO NORMATIVO El régimen jurídico de la ejecución en el orden contencioso-administrativo se regula en los artículos 103 a 108 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA). Estos preceptos atribuyen al órgano jurisdiccional que conoció del asunto la competencia exclusiva para ejecutar sus resoluciones, garantizando que la Administración no se sustraiga al cumplimiento de la sentencia bajo excusas de oportunidad o conveniencia.
El artículo 103 LJCA establece que “corresponde al órgano jurisdiccional velar por el exacto cumplimiento de lo juzgado y resuelto”. El artículo 105 permite imponer multas coercitivas de entre 150 y 1.500 euros a las autoridades y empleados responsables del incumplimiento, reiterables hasta la completa ejecución. El artículo 108 prevé el incidente de imposibilidad material o legal de ejecución, que debe interpretarse restrictivamente.
III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL RECIENTE 1. STS 162/2022, de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:481) En el conocido caso de la Isla de Valdecañas, el Tribunal Supremo declaró que “no concurren causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución de la sentencia”, ordenando la demolición integral. La resolución reafirma que la eficacia de las sentencias no puede subordinarse a consideraciones económicas o políticas.
2. STS 1084/2022, de 15 de julio (ECLI:ES:TS:2022:2866) El Tribunal afirmó que “la Administración no puede alterar el fallo mediante la modificación del planeamiento urbanístico”, puesto que ello equivaldría a dejar sin efecto la sentencia firme. Se rechaza así la práctica de dictar normas ad hoc para eludir la ejecución.
3. STS, 8 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:860) Reitera que el cauce del artículo 29 LJCA es el idóneo para exigir la ejecución cuando la Administración incumple su deber jurídico concreto de actuar, abriendo la vía al recurso por inactividad para compelir el cumplimiento.
IV. MEDIDAS COERCITIVAS Y SUSTITUCIÓN JUDICIAL El órgano judicial puede imponer multas coercitivas, requerir la colaboración de otras Administraciones o incluso ejecutar por sustitución. El artículo 105 LJCA legitima al tribunal para ejecutar materialmente la sentencia en caso de resistencia injustificada. La finalidad es garantizar que ninguna Administración quede al margen del control jurisdiccional.
V. IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y SUS LÍMITES La invocación de la imposibilidad material o legal no puede servir de excusa para eludir la ejecución. La jurisprudencia exige acreditar una imposibilidad objetiva, sobrevenida y plenamente justificada. El elevado coste económico, la presión social o la complejidad técnica no bastan para eximir del cumplimiento.
El Tribunal Supremo insiste en que la interpretación de esta excepción debe ser restrictiva, pues lo contrario vaciaría de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
VI. DOCTRINA JURÍDICA APLICABLE La doctrina destaca que la ejecución de sentencias en el orden contencioso es el último eslabón del control judicial sobre la Administración, reflejo de los principios de legalidad, eficacia y jerarquía normativa (art. 103 CE). Su incumplimiento constituye una infracción grave del deber de colaboración con la justicia.
VII. CONCLUSIONES La ejecución forzosa de sentencias garantiza la supremacía del poder judicial frente a la Administración. Los tribunales disponen de mecanismos eficaces —multas coercitivas, sustitución judicial, recurso por inactividad— para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. La jurisprudencia más reciente refuerza la idea de que la ejecución no es una opción, sino una obligación ineludible que preserva el núcleo del Estado de Derecho.


