LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS Y LA RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ABONADAS INDEBIDAMENTE
(Evolución jurisprudencial, restitución, prescripción e intereses)

I. INTRODUCCIÓN
La nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios se ha consolidado como una de las materias más relevantes del Derecho de consumo bancario en España. Durante años, las entidades financieras impusieron al prestatario consumidor la totalidad de los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario mediante cláusulas predispuestas no negociadas individualmente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente el carácter abusivo de dichas cláusulas, fijando criterios claros sobre nulidad, restitución de cantidades, intereses y costas.
II. MARCO NORMATIVO
La base jurídica principal se encuentra en:
- Artículos 80, 82 y 89 del TRLGDCU.
- Artículo 1303 del Código Civil.
- Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
El artículo 82 TRLGDCU considera abusivas las cláusulas no negociadas que causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
III. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La STS 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusiva la cláusula que imponía al prestatario todos los gastos hipotecarios. Posteriormente, la STS 44/2019, de 23 de enero, concretó el reparto de gastos tras la nulidad de la cláusula.
IV. EFECTOS DE LA NULIDAD Y RESTITUCIÓN DE CANTIDADES
Conforme al artículo 1303 del Código Civil, declarada la nulidad, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones. En materia de gastos hipotecarios, ello implica la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor junto con los intereses legales correspondientes.
V. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN
Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de las acciones personales es de cinco años, siendo determinante la fijación del dies a quo conforme al conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
VI. INTERESES LEGALES Y COSTAS
El artículo 1108 del Código Civil permite reclamar intereses legales desde el pago indebido. Asimismo, conforme al artículo 394 de la LEC, procede la condena en costas cuando existe estimación sustancial frente a la entidad financiera.
VII. ESTRATEGIA PROCESAL
Resulta esencial en la práctica profesional:
- Aportar escritura de préstamo hipotecario.
- Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
- Reclamación extrajudicial previa.
- Cuantificación correcta de cantidades.
- Solicitud expresa de intereses y costas.
VIII. CONCLUSIONES
La nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios constituye hoy una doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE. Su aplicación práctica permite restablecer el equilibrio contractual, garantizar la protección del consumidor y obtener la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas.

La prueba indiciaria en el proceso penal: requisitos, valoración judicial y límites constitucionales








