Responsabilidad patrimonial de la Administración por inactividad urbanística
La falta de actuación de las Administraciones en materia de disciplina urbanística, especialmente cuando existen resoluciones firmes de restauración de la legalidad, puede generar responsabilidad patrimonial si se acredita un daño efectivo y antijurídico.
I. Marco normativo - Art. 29 LJCA: permite interponer recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la Administración. - Art. 32 LJCA: regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones por daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. - Arts. 108 y ss. TRLSRU: obligan a las Administraciones a adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística. - Art. 67 Ley 39/2015: plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial: un año desde que se produzca el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo.
II. Procedimiento 1. Requerimiento previo a la Administración para que ejecute la resolución o actúe en disciplina urbanística. 2. Si no actúa en plazo, recurso por inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 29 LJCA). 3. Si del incumplimiento resulta un daño, puede interponerse reclamación de responsabilidad patrimonial y, en su caso, demanda contenciosa (art. 32 LJCA).
III. Jurisprudencia relevante STS, 8 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:860): “El cauce del art. 29 LJCA es el idóneo para obligar a la Administración a actuar cuando existe un deber legal expreso de hacerlo.”
STS 162/2022, de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:481): “No concurren causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución”, ordenando la demolición en el caso de la Isla de Valdecañas.
STS 1160/2021, de 22 de septiembre (RJ 2021/4449): “El dies a quo del plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial derivada de la nulidad de licencia con demolición deberá atender a las circunstancias del caso, especialmente a la notificación y conocimiento del interesado.”
STS, 23 de diciembre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:4850): “A efectos de caducidad, es suficiente y bastante un único intento de notificación dentro del plazo máximo, siempre que cumpla los requisitos legales.”
IV. Requisitos para indemnización - Daño efectivo, evaluable e individualizado. - Antijuridicidad: que el administrado no tenga el deber de soportarlo. - Nexo causal entre la inactividad y el daño. - Reclamación dentro de plazo (1 año desde manifestación del daño).
V. Doctrina Jurídica Aplicable La doctrina coincide en que la inactividad administrativa en disciplina urbanística compromete principios de legalidad y eficacia (art. 103 CE). El incumplimiento de la Administración no puede dejar sin efecto el derecho de los particulares a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), debiendo garantizarse la ejecución forzosa de los actos firmes (arts. 98 y ss. Ley 39/2015).
VI. Conclusión La vía del recurso por inactividad y la reclamación de responsabilidad patrimonial son herramientas eficaces para forzar la actuación administrativa y obtener reparación de los perjuicios derivados de la pasividad municipal en la restauración de la legalidad urbanística.

