¿Puede reclamarse una indemnización cuando la Administración tarda años en resolver un expediente?

Requisitos, prueba del daño y criterios jurisprudenciales actuales
Bufete Catalá Rubio & Henry • 31 de julio de 2026
Una persona lee un documento en una oficina tranquila con pilas de papeles y un reloj de pared al fondo.

Cuando un ciudadano presenta una solicitud, un recurso o una reclamación ante una Administración Pública, lo normal sería recibir una respuesta dentro del plazo legal. Sin embargo, en la práctica son frecuentes los expedientes que permanecen meses o incluso años sin resolverse: solicitudes urbanísticas, ayudas públicas, expedientes de dependencia, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos, procedimientos de personal, autorizaciones, licencias, reclamaciones frente a Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Seguridad Social.


La pregunta es evidente: si la Administración tarda años en resolver, ¿puede el ciudadano reclamar una indemnización por los daños sufridos durante ese retraso?



La respuesta es sí, pero con matices importantes. El simple retraso no siempre genera automáticamente derecho a indemnización. Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración es necesario acreditar que la demora ha producido un daño real, evaluable económicamente e individualizado, y que ese daño no tiene el ciudadano el deber jurídico de soportarlo.

1. La Administración tiene obligación legal de resolver


La Administración no puede guardar silencio indefinidamente. La Ley 39/2015 establece la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo supuestos muy concretos de terminación convencional o procedimientos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación.


El plazo máximo para resolver será el que establezca la norma reguladora del procedimiento. Como regla general, cuando esa norma no fija un plazo concreto, el plazo máximo es de tres meses. Además, la propia Ley exige que la Administración informe al ciudadano del plazo máximo para resolver y del sentido del silencio administrativo.



Por tanto, cuando una Administración deja transcurrir meses o años sin contestar, no estamos ante una mera molestia burocrática: puede existir un incumplimiento de una obligación legal.

2. Silencio administrativo no significa que la Administración quede liberada


Uno de los errores más habituales es pensar que, si se produce silencio administrativo, la Administración ya no tiene que resolver. No es así.


El silencio administrativo sirve para que el ciudadano pueda reaccionar: entender estimada o desestimada su solicitud, según el caso, e interponer los recursos que correspondan. Pero el silencio no elimina la obligación administrativa de resolver expresamente.


En muchos casos, especialmente en materia de responsabilidad patrimonial, recursos administrativos, dominio público, servicio público o determinados procedimientos de Seguridad Social, el silencio tiene efectos desestimatorios. Eso permite acudir a la vía judicial, pero no convierte en correcta la inactividad administrativa.

3. Retraso administrativo e indemnización: cuándo puede reclamarse


Para reclamar una indemnización no basta con decir que la Administración ha tardado mucho. Hay que demostrar tres elementos esenciales.


En primer lugar, debe existir un funcionamiento anormal de la Administración. Un retraso de años en resolver un expediente puede constituir funcionamiento anormal cuando supera de forma injustificada los plazos legales y no existe una causa razonable que lo explique.


En segundo lugar, debe existir un daño efectivo. El perjuicio no puede ser hipotético, genérico o meramente subjetivo. Debe ser concreto y acreditable: pérdida económica, gastos adicionales, imposibilidad de desarrollar una actividad, pérdida de ingresos, necesidad de trabajar más tiempo, imposibilidad de vender un inmueble, paralización de una obra, deterioro de una situación personal o profesional, o daños morales especialmente cualificados.


En tercer lugar, debe existir relación de causalidad entre el retraso y el daño. Es decir, hay que probar que el perjuicio se ha producido precisamente por la demora administrativa y no por otras circunstancias ajenas.

4. Ejemplos de daños que pueden llegar a ser indemnizables


Cada caso exige un estudio individual, pero existen situaciones en las que la demora administrativa puede tener relevancia indemnizatoria.


Por ejemplo, una Administración que tarda años en resolver una licencia o autorización puede causar daños si esa demora impide iniciar una actividad económica, vender una finca, ejecutar una obra o formalizar una operación ya comprometida.


También puede existir perjuicio cuando el retraso afecta a prestaciones, reconocimiento de derechos, expedientes de personal, jubilación, dependencia, discapacidad o situaciones en las que el ciudadano se ve obligado a soportar gastos, pérdida de ingresos o una situación de incertidumbre prolongada.



En otros supuestos, el daño puede ser moral, pero no basta con alegar preocupación, enfado o frustración. El daño moral debe tener una entidad suficiente y debe acreditarse de forma razonable, por ejemplo mediante la duración excepcional del retraso, la gravedad de la situación generada y las consecuencias personales producidas.

5. Lo que no suele ser suficiente para obtener indemnización


No todo retraso administrativo genera derecho a cobrar una indemnización. Los tribunales suelen exigir una prueba seria del daño y del nexo causal.


No suele bastar con afirmar que la Administración ha tardado mucho. Tampoco es suficiente reclamar una cantidad redonda sin justificar cómo se calcula. La indemnización debe apoyarse en documentos, informes, facturas, pérdidas económicas concretas, comunicaciones, contratos frustrados, informes médicos si existen daños personales o cualquier otra prueba que permita cuantificar el perjuicio.


Además, si el ciudadano pudo reaccionar antes mediante recursos, solicitud de certificado de silencio, recurso contencioso-administrativo o reclamaciones de impulso, la Administración puede alegar que el propio interesado contribuyó a prolongar la situación. Por eso es importante actuar cuanto antes y dejar constancia escrita de todos los pasos dados.

6. Qué debe hacerse cuando la Administración no contesta


Cuando un expediente permanece paralizado, lo primero es comprobar el plazo legal aplicable. No todos los procedimientos tienen el mismo plazo. Algunos son de tres meses, otros de seis meses y otros pueden tener reglas especiales.


Después conviene presentar un escrito de impulso o requerimiento, solicitando resolución expresa inmediata y dejando constancia del perjuicio que se está causando. Este escrito no siempre es obligatorio, pero puede ser muy útil para demostrar que el ciudadano no permaneció pasivo y que la Administración conocía el daño que estaba produciendo.


Si ha transcurrido el plazo legal, puede valorarse la solicitud de certificado de silencio administrativo, la interposición del recurso administrativo procedente o la demanda contencioso-administrativa, según el tipo de expediente.


Y si el retraso ya ha producido daños concretos, puede plantearse una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración responsable.

7. Plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial


El plazo general para reclamar responsabilidad patrimonial es de un año. La dificultad práctica está en determinar desde cuándo empieza a contar ese año.


En muchos casos, el plazo comienza cuando se produce el daño o cuando se manifiestan definitivamente sus efectos. Si el daño deriva de una resolución tardía, puede ser relevante la fecha en la que finalmente se dicta la resolución o la fecha en la que el perjudicado puede conocer con certeza el alcance real del perjuicio.


Por eso es peligroso dejar pasar el tiempo. En cuanto exista un perjuicio económico o personal derivado de la demora, conviene analizar el caso cuanto antes para evitar problemas de prescripción.

8. Cómo se calcula la indemnización


La indemnización debe calcularse de forma razonada. No se trata de pedir una cantidad arbitraria, sino de justificar cada concepto.


Pueden reclamarse daños materiales, como gastos, intereses, pérdida de ingresos, costes adicionales, honorarios técnicos, alquileres, desplazamientos o inversiones frustradas, siempre que estén vinculados al retraso.


También pueden reclamarse daños morales, aunque su cuantificación suele ser más compleja. En estos casos es importante explicar la duración del retraso, la intensidad del perjuicio, la situación personal afectada y la conducta mantenida por la Administración.



La Ley 40/2015 establece que la indemnización se calcula conforme a los criterios de valoración previstos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

9. Importancia de la prueba


La clave de estos procedimientos suele estar en la prueba. Para reclamar con opciones reales conviene reunir, al menos, la solicitud inicial, justificante de registro, expediente administrativo, escritos presentados, comunicaciones recibidas, documentos que acrediten el perjuicio económico, informes técnicos o médicos si son necesarios, y cualquier prueba de que la demora ha provocado un daño concreto.



También es importante reconstruir una cronología clara: cuándo se presentó la solicitud, cuál era el plazo legal para resolver, cuándo se produjeron los requerimientos, si hubo suspensión o ampliación de plazos, cuándo se dictó resolución, y qué daños se fueron generando durante ese tiempo.

10. Conclusión


Sí puede reclamarse una indemnización cuando la Administración tarda años en resolver un expediente, pero no de forma automática. La demora debe ser injustificada, debe haber producido un daño real y debe existir una relación directa entre el retraso y el perjuicio sufrido.


En estos casos, actuar pronto es esencial. No basta con esperar indefinidamente a que la Administración conteste. Hay que revisar el expediente, comprobar plazos, presentar escritos de impulso cuando proceda, valorar los recursos disponibles y, si existen daños acreditables, preparar una reclamación de responsabilidad patrimonial bien documentada.


En Bufete Catalá Rubio & Henry estudiamos expedientes administrativos paralizados, retrasos injustificados y reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Seguridad Social y demás Administraciones Públicas.


Si la Administración lleva meses o años sin resolver su expediente y esa demora le ha causado un perjuicio económico o personal, conviene analizar cuanto antes si existe base para reclamar una indemnización.

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Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la cuestión esencial no es solo si el cliente ha sido víctima de una estafa, sino si la operación bancaria puede considerarse autorizada y si la entidad financiera puede probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. 2. Qué dice la normativa de servicios de pago La norma básica es el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que transpone la normativa europea sobre servicios de pago. Esta norma establece un régimen especialmente protector para el usuario cuando niega haber autorizado una operación de pago. El artículo 41 impone al usuario la obligación de utilizar el instrumento de pago conforme a las condiciones pactadas, proteger sus credenciales de seguridad y comunicar sin demora indebida cualquier extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago. Pero el punto central está en el artículo 44. Cuando el usuario niega haber autorizado una operación, corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por ningún fallo técnico u otra deficiencia del servicio. Además, el mero registro informático del uso del instrumento de pago no basta necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada ni que el usuario actuó con negligencia grave. El artículo 45 añade que, si se ejecuta una operación de pago no autorizada, el banco debe devolver el importe de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo sospecha fundada de fraude comunicada al Banco de España. Finalmente, el artículo 46 limita la responsabilidad del ordenante. El usuario solo soportará todas las pérdidas si ha actuado fraudulentamente o si ha incumplido deliberadamente o por negligencia grave sus obligaciones de custodia y comunicación. 3. La clave: no basta con decir que “se usaron las claves” Durante años, muchas entidades bancarias defendían que, si la operación se había realizado introduciendo claves, códigos SMS, firma electrónica o autenticación reforzada, la operación debía considerarse autorizada o, al menos, imputable al cliente. Esa tesis resulta hoy insuficiente. La banca digital exige sistemas robustos de prevención, autenticación, supervisión y detección de operaciones sospechosas. Que un tercero consiga acceder a las credenciales del usuario no significa automáticamente que el cliente haya actuado con negligencia grave. El fraude digital se caracteriza precisamente por técnicas de suplantación cada vez más sofisticadas, capaces de engañar incluso a usuarios prudentes. 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En muchos casos, las operaciones fraudulentas presentan señales evidentes de anormalidad: transferencias sucesivas en poco tiempo, destinatarios desconocidos, importes inusuales, operaciones de madrugada, cambios repentinos de dispositivo, accesos desde ubicaciones extrañas o movimientos incompatibles con el comportamiento bancario habitual del cliente. 7. ¿Puede reclamar también una empresa o autónomo? Aunque gran parte de las reclamaciones proceden de consumidores, el Real Decreto-ley 19/2018 también protege a usuarios de servicios de pago en sentido amplio. No obstante, cuando el afectado es una empresa, autónomo o profesional, habrá que revisar el contrato marco, las posibles exclusiones legalmente admisibles, el tipo de instrumento de pago y el régimen aplicable en cada caso concreto. En todo caso, incluso fuera del ámbito estrictamente consumidor, siguen siendo relevantes la carga de la prueba, la seguridad del sistema, la actuación de la entidad, la diligencia del usuario y la existencia o no de negligencia grave. 8. Conclusión Ser víctima de phishing, smishing, vishing, SIM swapping o una estafa por Bizum no significa automáticamente perder el derecho a recuperar el dinero. La normativa de servicios de pago y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo imponen a las entidades financieras una carga probatoria intensa y una obligación de seguridad especialmente rigurosa. El banco no puede limitarse a afirmar que se utilizaron las claves del cliente. Debe acreditar que la operación fue correctamente autenticada, que no hubo fallos ni deficiencias del servicio y que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. Si no lo prueba, la regla general es que debe reintegrar las cantidades indebidamente sustraídas. Ante un fraude bancario digital, lo más importante es actuar de inmediato, dejar constancia escrita de todo y buscar asesoramiento jurídico especializado antes de aceptar la negativa de la entidad. Normativa y jurisprudencia citada 1. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46. Texto consolidado BOE: Enlace de consulta: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16036 2. Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior. Enlace de consulta: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2366 3. Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, sobre autenticación reforzada de clientes y estándares de comunicación seguros. Enlace de consulta: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0389 4. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 571/2025, de 9 de abril, ROJ STS 1671/2025, ECLI:ES:TS:2025:1671, recurso 1151/2023. Consulta en CENDOJ por ROJ/ECLI: Enlace de consulta: https://www.poderjudicial.es/search/ Datos de contacto Bufete Catalá Rubio & Henry Cuenca: calle Sánchez Vera nº 10, 2.º D, código postal 16002 Teléfono: 666073313 Correo electrónico: manuelcatalarubio@gmail.com Despacho con sedes en Cuenca y Valencia. Atención en español, inglés y francés.
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