LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR IMPAGOS CONTRACTUALES
LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR IMPAGOS CONTRACTUALES

I. INTRODUCCIÓN
La acción de reclamación de cantidad por impagos contractuales constituye una de las acciones más frecuentes en la práctica civil, especialmente en supuestos derivados de contratos de servicios, compraventas, arrendamientos, préstamos privados y relaciones mercantiles continuadas. Su correcta articulación procesal resulta determinante para el éxito de la pretensión, pues no basta con la existencia del crédito, sino que es imprescindible su adecuada acreditación documental y probatoria.
La litigiosidad actual evidencia que muchos procedimientos de reclamación fracasan no por inexistencia de deuda, sino por errores en la elección del procedimiento, deficiencias probatorias o defectos en la fundamentación jurídica.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDA
DLa acción de reclamación de cantidad encuentra su base en los artículos 1091 y 1101 del Código Civil, que consagran el principio de fuerza obligatoria de los contratos y la responsabilidad por incumplimiento.
El artículo 1091 CC establece que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
”Por su parte, el artículo 1101 CC dispone que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad.
Asimismo, resulta esencial el artículo 1258 CC, que impone el cumplimiento conforme a la buena fe contractual, y el artículo 1100 CC, relativo a la mora del deudor.
III. ELECCIÓN ESTRATÉGICA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIA
LUno de los aspectos clave en las reclamaciones de cantidad es la correcta elección del procedimiento:
1. Procedimiento Monitorio (arts. 812 y ss. LEC)
Procede cuando la deuda sea:
Dineraria
Líquida
Determinada
Vencida y exigible
Y esté acreditada documentalmente.
El Tribunal Supremo ha señalado que el proceso monitorio es un mecanismo idóneo para la tutela rápida del crédito cuando existe soporte documental suficiente.
2. Juicio Verbal (art. 250 LEC)
Aplicable cuando la cuantía no supera los 15.000 euros o cuando la materia así lo determine.
3. Juicio Ordinario (art. 249 LEC)
Procede cuando:
La cuantía supera los 15.000 euros
Existe complejidad probatoria
Se prevé oposición fundada del demandado
La correcta elección evita dilaciones indebidas y nulidades procesales.
IV. CARGA DE LA PRUEBA EN LAS RECLAMACIONES DE CANTIDA
DEl artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que en las reclamaciones de cantidad el demandante debe acreditar:
La existencia del contrato o relación obligacional
La prestación realizada
El impago de la deuda
La cuantía exacta reclamada
La STS de 18 de julio de 2018 recuerda que la carga probatoria no puede invertirse por la mera pasividad del deudor, siendo imprescindible una prueba documental sólida.
V. MEDIOS DE PRUEBA MÁS EFICACES
En la práctica judicial, los medios probatorios más determinantes son:
Contratos firmados
Facturas emitidas y aceptadas
Correos electrónicos y comunicaciones
Transferencias bancarias
Reconocimientos de deuda
Testificales complementarias
Informes periciales contables (en reclamaciones complejas)
La jurisprudencia admite plenamente la validez de la prueba documental electrónica cuando se acredita su autenticidad y trazabilidad.
VI. ERRORES FRECUENTES EN LA PRÁCTICA FORENSE
Entre los errores más habituales en reclamaciones de cantidad destacan:
Reclamar sin documentación suficiente
No acreditar la exigibilidad de la deuda
Error en la cuantificación del importe reclamado
No incluir intereses legales o moratorios
Elegir incorrectamente el procedimiento
Falta de requerimiento previo (relevante a efectos de costas)
La STS de 20 de enero de 2020 subraya la importancia de la coherencia entre la documental aportada y la cuantía reclamada.
VII. INTERESES Y EFECTOS DE LA MORA
El artículo 1108 CC establece que, si la obligación consiste en el pago de una suma de dinero y el deudor incurre en mora, deberá abonar los intereses legales.
Asimismo, cuando existe pacto contractual, serán aplicables los intereses moratorios pactados, siempre que no resulten abusivos en el ámbito de consumidores.
La mora se produce desde la reclamación judicial o extrajudicial fehaciente, siendo recomendable el uso de burofax o requerimiento formal previo.
VIII. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL RELEVANTE
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado varios criterios esenciales:
La deuda debe ser cierta, líquida y exigible
La prueba documental tiene especial valor en reclamaciones dinerarias
La oposición genérica del deudor no desvirtúa el crédito acreditado documentalmente
La STS de 23 de julio de 2020 refuerza la exigencia de prueba suficiente del crédito y rechaza las meras alegaciones sin soporte documental.
IX. CONCLUSIONES
La acción de reclamación de cantidad constituye un instrumento esencial para la tutela judicial efectiva del crédito. Sin embargo, su éxito depende en gran medida de la correcta estrategia procesal, la solidez probatoria y la adecuada fundamentación jurídica.
Desde la práctica profesional, resulta imprescindible:
Preparar exhaustivamente la documental
Cuantificar correctamente la deuda
Elegir el procedimiento idóneo
Formular un requerimiento previo fehaciente
Una reclamación bien estructurada no solo incrementa las posibilidades de estimación íntegra de la demanda, sino que también favorece la condena en costas, optimizando la defensa de los intereses del cliente.

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