LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE COMISIÓN POR POSICIONES DEUDORAS
LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE COMISIÓN POR POSICIONES DEUDORAS
Control de abusividad, requisitos de validez y jurisprudencia reciente

I. INTRODUCCIÓN
En los contratos bancarios celebrados con consumidores es frecuente la inclusión de cláusulas que prevén el cobro de una comisión por posiciones deudoras o por reclamación de descubierto. Estas cláusulas permiten a la entidad financiera cargar una cantidad fija al cliente cuando se produce un retraso en el pago de cuotas o cuando la cuenta presenta saldo deudor.
Durante años estas comisiones se han aplicado de forma prácticamente automática por parte de las entidades bancarias, generando una intensa litigiosidad. Los tribunales españoles han analizado si dichas cláusulas responden realmente a un servicio prestado o si constituyen un mecanismo de penalización adicional que vulnera la normativa de protección de consumidores.
II. MARCO NORMATIVO
El control de legalidad de estas cláusulas se fundamenta principalmente en:
- Artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Artículo 87.5 del TRLGDCU.
- Artículo 1108 del Código Civil.
- Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
Estas normas establecen que las cláusulas no negociadas individualmente que generen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor deben considerarse abusivas y, por tanto, nulas.
III. NATURALEZA DE LA COMISIÓN POR POSICIONES DEUDORAS
Las entidades bancarias justifican la comisión por posiciones deudoras como una contraprestación por el servicio de reclamación de la deuda. Sin embargo, en la práctica se observa que muchas veces:
- Se aplica automáticamente.
- Tiene un importe fijo.
- No existe prueba de una gestión real de reclamación.
Esta situación ha llevado a los tribunales a considerar que muchas de estas comisiones constituyen una penalización encubierta que se suma a los intereses de demora.
IV. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 566/2019, de 25 de octubre, analizó la comisión por reclamación de posiciones deudoras estableciendo que su validez exige:
- Que responda a servicios efectivamente prestados.
- Que dichos servicios no estén ya retribuidos por otras comisiones.
- Que no se trate de una aplicación automática sin gestión real.
En caso contrario, la cláusula puede considerarse abusiva.
V. CRITERIOS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Las Audiencias Provinciales han aplicado de forma generalizada la doctrina del Tribunal Supremo, declarando nulas muchas cláusulas de comisión por posiciones deudoras cuando:
- No se acredita una gestión real de reclamación.
- La comisión se aplica automáticamente.
- Existe duplicidad con intereses de demora.
- El importe resulta desproporcionado.
VI. EFECTOS DE LA NULIDAD
Cuando la cláusula es declarada nula, se aplican los efectos del artículo 1303 del Código Civil. En consecuencia, la entidad financiera debe devolver todas las comisiones cobradas indebidamente junto con los intereses legales correspondientes.
Asimismo, cuando la demanda es estimada sustancialmente, suele imponerse condena en costas a la entidad financiera conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VII. ESTRATEGIA PROCESAL
En la práctica judicial resulta recomendable:
- Analizar el contrato bancario.
- Aportar extractos que acrediten el cobro de la comisión.
- Solicitar la nulidad de la cláusula.
- Reclamar la devolución de cantidades.
- Solicitar intereses legales y costas.
VIII. CONCLUSIONES
La comisión por posiciones deudoras ha sido una práctica habitual en el sector bancario. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que estas comisiones solo son válidas cuando responden a una gestión efectiva de reclamación y no se aplican de forma automática.
Cuando no se acredita dicha gestión, la cláusula debe considerarse abusiva y nula, procediendo la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al consumidor.

La prueba indiciaria en el proceso penal: requisitos, valoración judicial y límites constitucionales








