COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES: PENSIÓN, ATRASOS E INDEMNIZACIÓN POR DISCRIMINACIÓN
Requisitos, prueba del daño y criterios jurisprudenciales actuales
Complemento de maternidad para hombres: pensión, atrasos e indemnización por discriminación

BUFETE CATALÁ RUBIO & HENRY
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D. Manuel Catalá Rubi
Abogado – Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca nº 1032
Durante los últimos años muchos pensionistas varones han descubierto que podían reclamar un complemento de pensión que inicialmente fue reconocido solo a las mujeres. Aunque popularmente se sigue hablando de “complemento de maternidad para hombres” o incluso de “complemento de paternidad”, jurídicamente conviene distinguir dos situaciones distintas: el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, vigente para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
La cuestión no es menor. En muchos casos la reclamación puede suponer un incremento mensual de la pensión, el cobro de atrasos acumulados durante años y, además, una indemnización de 1.800 euros cuando el INSS obligó al pensionista varón a acudir a los tribunales después de que la justicia europea ya hubiera declarado discriminatoria la exclusión de los hombres.
Este artículo explica, de forma práctica, quién puede reclamar, qué cantidades pueden obtenerse, qué pasos deben seguirse y por qué es importante revisar la resolución de jubilación, incapacidad permanente o viudedad antes de dar por perdido el derecho.
1. ¿Qué era el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica?
El antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía un complemento a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El complemento se calculaba como un porcentaje sobre la pensión inicial: 5 % si se tenían dos hijos, 10 % si se tenían tres y 15 % si se tenían cuatro o más.
El problema era evidente: la norma excluía a los hombres que se encontraban en una situación comparable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declaró que esa regulación constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE. A partir de ahí, los tribunales españoles comenzaron a reconocer el derecho de los padres pensionistas a percibir el complemento en igualdad de condiciones.
Por tanto, los hombres que causaron una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que reunían los requisitos del antiguo artículo 60 LGSS, pueden tener derecho a reclamar el complemento, aunque la pensión se hubiera reconocido hace años.
2. ¿Quiénes pueden reclamar el antiguo complemento?
Con carácter general, deben revisarse especialmente los casos de varones que tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que hayan tenido dos o más hijos. En el régimen antiguo no bastaba con un solo hijo, a diferencia del complemento actual de brecha de género.
También debe comprobarse el tipo concreto de pensión. En materia de jubilación, el antiguo complemento no se reconocía en determinados supuestos de jubilación anticipada voluntaria, por lo que cada expediente debe analizarse con cuidado. En incapacidad permanente y viudedad, en cambio, la reclamación puede ser especialmente relevante cuando el beneficiario cumple el requisito de hijos y la pensión se reconoció dentro del periodo indicado.
No basta con mirar la cuantía mensual actual. Hay que revisar la fecha del hecho causante, la resolución inicial del INSS, el número de hijos, el tipo de pensión y si existieron solicitudes o denegaciones anteriores. Una diferencia aparentemente pequeña en el porcentaje puede convertirse en una cantidad importante cuando se acumulan varios años de atrasos.
3. ¿Desde cuándo se cobra? La importancia de los atrasos
Una de las cuestiones más discutidas fue la fecha de efectos económicos. El INSS defendió en muchos procedimientos criterios restrictivos, como limitar los efectos a tres meses anteriores a la solicitud o a la fecha de publicación de la sentencia europea. Sin embargo, el Tribunal Supremo terminó fijando una doctrina mucho más favorable al pensionista.
La sentencia del Tribunal Supremo 487/2022, de 30 de mayo de 2022, recurso 3192/2021, ECLI: ES:TS:2022:1995, declaró que el complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido a los hombres produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. Esta doctrina es esencial porque permite reclamar atrasos desde el reconocimiento inicial de la pensión, no solo desde la solicitud administrativa.
Por ello, en la práctica, el valor económico de la reclamación suele depender de tres elementos: la cuantía inicial de la pensión, el número de hijos y la antigüedad de la pensión. Cuanto mayor sea el tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la pensión, mayor puede ser el importe acumulado de atrasos.
4. La indemnización de 1.800 euros por discriminación
Además del complemento y de los atrasos, existe una cuestión de enorme importancia práctica: la posible indemnización por discriminación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22, declaró que la práctica administrativa consistente en seguir aplicando una norma discriminatoria tras la sentencia de 2019 generaba una discriminación distinta y exigía una reparación pecuniaria efectiva, incluyendo los gastos derivados de tener que acudir al procedimiento judicial.
El Tribunal Supremo recogió esta doctrina en la sentencia 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, recurso 5547/2022, ECLI: ES:TS:2023:4698, y fijó en 1.800 euros la indemnización que corresponde al varón que, tras una denegación administrativa posterior a la sentencia europea de 2019, tuvo que acudir a la jurisdicción social para conseguir el reconocimiento del complemento.
Esta indemnización no sustituye al complemento ni a los atrasos. Es una cantidad adicional dirigida a reparar el perjuicio sufrido por la necesidad de judicializar una reclamación que, a la vista de la doctrina europea, no debió ser rechazada en vía administrativa.
5. El complemento actual de brecha de género desde 2021
Desde el 4 de febrero de 2021 el antiguo complemento fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este nuevo complemento está regulado en el artículo 60 LGSS y se configura como una cantidad fija por cada hijo o hija, con un límite de cuatro hijos.
Para el año 2026, la cuantía del complemento de brecha de género es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Así lo recoge la Seguridad Social y el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La regulación vigente también ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, ha considerado que el sistema seguía planteando problemas de discriminación al exigir a los hombres requisitos adicionales que no se exigían automáticamente a las mujeres. Esta sentencia abre un nuevo escenario de reclamaciones para padres pensionistas a quienes se denegó el complemento de brecha de género por no acreditar determinados perjuicios en su carrera profesional.
6. ¿Qué documentación conviene reunir?
Para valorar correctamente una reclamación es aconsejable reunir la resolución inicial de reconocimiento de la pensión, las comunicaciones posteriores de revalorización, el libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos, cualquier solicitud previa presentada ante el INSS, la resolución denegatoria si existe y la reclamación previa administrativa si ya se formuló.
También es útil disponer de información sobre la pensión del otro progenitor, especialmente en el complemento actual de brecha de género, porque la normativa establece reglas de preferencia y posibles efectos cuando ambos progenitores pueden solicitarlo. La situación debe estudiarse caso por caso para evitar errores en la estrategia de reclamación.
7. Pasos habituales para reclamar
El primer paso es presentar una solicitud ante el INSS pidiendo el reconocimiento del complemento y de los efectos económicos correspondientes. Si el INSS deniega la solicitud o guarda silencio, normalmente deberá presentarse reclamación previa. Si esta también es desestimada, o si transcurre el plazo legal sin respuesta, se puede acudir al Juzgado de lo Social.
En la demanda judicial deben pedirse de forma clara tres conceptos cuando proceda: el reconocimiento del complemento, los atrasos desde la fecha correcta y la indemnización de 1.800 euros cuando concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia. No es recomendable limitar la reclamación únicamente al complemento mensual si existe base para reclamar también atrasos e indemnización.
8. Conclusión
El complemento de maternidad para hombres se ha convertido en una de las reclamaciones más relevantes en materia de Seguridad Social. Muchos pensionistas varones no reclamaron en su día porque desconocían su derecho o porque el INSS lo denegó aplicando una norma que después fue considerada discriminatoria.
La jurisprudencia europea y española ha permitido corregir esa situación. En los casos del antiguo complemento, pueden reclamarse porcentajes del 5 %, 10 % o 15 % sobre la pensión, con atrasos desde el hecho causante. En los casos en que el INSS obligó al pensionista a acudir al juzgado después de la sentencia europea de 2019, además puede solicitarse una indemnización de 1.800 euros. Y, desde la sentencia europea de 15 de mayo de 2025, también se abre un escenario de revisión para el complemento actual de brecha de género.
Cada expediente exige un estudio individualizado, pero la idea esencial es clara: si un padre pensionista tiene hijos y su pensión fue reconocida desde 2016 en adelante, conviene revisar la resolución. Puede existir un derecho económico no reconocido que todavía sea reclamable.
Resumen práctico
| Cuestión | Respuesta orientativa |
|---|---|
| Pensión causada entre 2016 y 3 de febrero de 2021 | Revisar antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. |
| Número mínimo de hijos en el régimen antiguo | Dos hijos o más. |
| Importe del antiguo complemento | 5 %, 10 % o 15 % según número de hijos. |
| Efectos económicos | Doctrina favorable desde el hecho causante de la pensión si se cumplen los requisitos. |
| Indemnización posible | 1.800 euros cuando proceda por denegación discriminatoria y necesidad de acudir a juicio. |
| Pensión causada desde 4 de febrero de 2021 | Revisar complemento de brecha de género. |
| Importe 2026 del complemento actual | 36,90 euros mensuales por hijo o hija, con límite de cuatro hijos. |
Fuentes normativas y jurisprudenciales consultadas
Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre revalorización de pensiones para el ejercicio 2026, artículo 12.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 487/2022, de 30 de mayo de 2022, recurso 3192/2021, ECLI: ES:TS:2022:1995.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, recurso 5547/2022, ECLI: ES:TS:2023:4698.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23.
Información pública de la Seguridad Social sobre el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.


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