COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES: PENSIÓN, ATRASOS E INDEMNIZACIÓN POR DISCRIMINACIÓN

Requisitos, prueba del daño y criterios jurisprudenciales actuales
Bufete Catalá Rubio & Henry • 22 de mayo de 2026

Complemento de maternidad para hombres: pensión, atrasos e indemnización por discriminación

BUFETE CATALÁ RUBIO & HENRY
Calle Sánchez Vera nº 10, 2.º D
Tel. 666073313 · Email: manuelcatalarubio@gmail.com

D. Manuel Catalá Rubi

Abogado – Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca nº 1032

Durante los últimos años muchos pensionistas varones han descubierto que podían reclamar un complemento de pensión que inicialmente fue reconocido solo a las mujeres. Aunque popularmente se sigue hablando de “complemento de maternidad para hombres” o incluso de “complemento de paternidad”, jurídicamente conviene distinguir dos situaciones distintas: el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, vigente para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.


La cuestión no es menor. En muchos casos la reclamación puede suponer un incremento mensual de la pensión, el cobro de atrasos acumulados durante años y, además, una indemnización de 1.800 euros cuando el INSS obligó al pensionista varón a acudir a los tribunales después de que la justicia europea ya hubiera declarado discriminatoria la exclusión de los hombres.


Este artículo explica, de forma práctica, quién puede reclamar, qué cantidades pueden obtenerse, qué pasos deben seguirse y por qué es importante revisar la resolución de jubilación, incapacidad permanente o viudedad antes de dar por perdido el derecho.


1. ¿Qué era el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica?


El antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía un complemento a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El complemento se calculaba como un porcentaje sobre la pensión inicial: 5 % si se tenían dos hijos, 10 % si se tenían tres y 15 % si se tenían cuatro o más.


El problema era evidente: la norma excluía a los hombres que se encontraban en una situación comparable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declaró que esa regulación constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE. A partir de ahí, los tribunales españoles comenzaron a reconocer el derecho de los padres pensionistas a percibir el complemento en igualdad de condiciones.


Por tanto, los hombres que causaron una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que reunían los requisitos del antiguo artículo 60 LGSS, pueden tener derecho a reclamar el complemento, aunque la pensión se hubiera reconocido hace años.


2. ¿Quiénes pueden reclamar el antiguo complemento?


Con carácter general, deben revisarse especialmente los casos de varones que tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que hayan tenido dos o más hijos. En el régimen antiguo no bastaba con un solo hijo, a diferencia del complemento actual de brecha de género.


También debe comprobarse el tipo concreto de pensión. En materia de jubilación, el antiguo complemento no se reconocía en determinados supuestos de jubilación anticipada voluntaria, por lo que cada expediente debe analizarse con cuidado. En incapacidad permanente y viudedad, en cambio, la reclamación puede ser especialmente relevante cuando el beneficiario cumple el requisito de hijos y la pensión se reconoció dentro del periodo indicado.


No basta con mirar la cuantía mensual actual. Hay que revisar la fecha del hecho causante, la resolución inicial del INSS, el número de hijos, el tipo de pensión y si existieron solicitudes o denegaciones anteriores. Una diferencia aparentemente pequeña en el porcentaje puede convertirse en una cantidad importante cuando se acumulan varios años de atrasos.


3. ¿Desde cuándo se cobra? La importancia de los atrasos


Una de las cuestiones más discutidas fue la fecha de efectos económicos. El INSS defendió en muchos procedimientos criterios restrictivos, como limitar los efectos a tres meses anteriores a la solicitud o a la fecha de publicación de la sentencia europea. Sin embargo, el Tribunal Supremo terminó fijando una doctrina mucho más favorable al pensionista.


La sentencia del Tribunal Supremo 487/2022, de 30 de mayo de 2022, recurso 3192/2021, ECLI: ES:TS:2022:1995, declaró que el complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido a los hombres produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. Esta doctrina es esencial porque permite reclamar atrasos desde el reconocimiento inicial de la pensión, no solo desde la solicitud administrativa.


Por ello, en la práctica, el valor económico de la reclamación suele depender de tres elementos: la cuantía inicial de la pensión, el número de hijos y la antigüedad de la pensión. Cuanto mayor sea el tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la pensión, mayor puede ser el importe acumulado de atrasos.


4. La indemnización de 1.800 euros por discriminación


Además del complemento y de los atrasos, existe una cuestión de enorme importancia práctica: la posible indemnización por discriminación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22, declaró que la práctica administrativa consistente en seguir aplicando una norma discriminatoria tras la sentencia de 2019 generaba una discriminación distinta y exigía una reparación pecuniaria efectiva, incluyendo los gastos derivados de tener que acudir al procedimiento judicial.


El Tribunal Supremo recogió esta doctrina en la sentencia 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, recurso 5547/2022, ECLI: ES:TS:2023:4698, y fijó en 1.800 euros la indemnización que corresponde al varón que, tras una denegación administrativa posterior a la sentencia europea de 2019, tuvo que acudir a la jurisdicción social para conseguir el reconocimiento del complemento.


Esta indemnización no sustituye al complemento ni a los atrasos. Es una cantidad adicional dirigida a reparar el perjuicio sufrido por la necesidad de judicializar una reclamación que, a la vista de la doctrina europea, no debió ser rechazada en vía administrativa.


5. El complemento actual de brecha de género desde 2021


Desde el 4 de febrero de 2021 el antiguo complemento fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este nuevo complemento está regulado en el artículo 60 LGSS y se configura como una cantidad fija por cada hijo o hija, con un límite de cuatro hijos.


Para el año 2026, la cuantía del complemento de brecha de género es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Así lo recoge la Seguridad Social y el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2026.


La regulación vigente también ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, ha considerado que el sistema seguía planteando problemas de discriminación al exigir a los hombres requisitos adicionales que no se exigían automáticamente a las mujeres. Esta sentencia abre un nuevo escenario de reclamaciones para padres pensionistas a quienes se denegó el complemento de brecha de género por no acreditar determinados perjuicios en su carrera profesional.


6. ¿Qué documentación conviene reunir?


Para valorar correctamente una reclamación es aconsejable reunir la resolución inicial de reconocimiento de la pensión, las comunicaciones posteriores de revalorización, el libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos, cualquier solicitud previa presentada ante el INSS, la resolución denegatoria si existe y la reclamación previa administrativa si ya se formuló.


También es útil disponer de información sobre la pensión del otro progenitor, especialmente en el complemento actual de brecha de género, porque la normativa establece reglas de preferencia y posibles efectos cuando ambos progenitores pueden solicitarlo. La situación debe estudiarse caso por caso para evitar errores en la estrategia de reclamación.


7. Pasos habituales para reclamar


El primer paso es presentar una solicitud ante el INSS pidiendo el reconocimiento del complemento y de los efectos económicos correspondientes. Si el INSS deniega la solicitud o guarda silencio, normalmente deberá presentarse reclamación previa. Si esta también es desestimada, o si transcurre el plazo legal sin respuesta, se puede acudir al Juzgado de lo Social.


En la demanda judicial deben pedirse de forma clara tres conceptos cuando proceda: el reconocimiento del complemento, los atrasos desde la fecha correcta y la indemnización de 1.800 euros cuando concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia. No es recomendable limitar la reclamación únicamente al complemento mensual si existe base para reclamar también atrasos e indemnización.


8. Conclusión


El complemento de maternidad para hombres se ha convertido en una de las reclamaciones más relevantes en materia de Seguridad Social. Muchos pensionistas varones no reclamaron en su día porque desconocían su derecho o porque el INSS lo denegó aplicando una norma que después fue considerada discriminatoria.


La jurisprudencia europea y española ha permitido corregir esa situación. En los casos del antiguo complemento, pueden reclamarse porcentajes del 5 %, 10 % o 15 % sobre la pensión, con atrasos desde el hecho causante. En los casos en que el INSS obligó al pensionista a acudir al juzgado después de la sentencia europea de 2019, además puede solicitarse una indemnización de 1.800 euros. Y, desde la sentencia europea de 15 de mayo de 2025, también se abre un escenario de revisión para el complemento actual de brecha de género.


Cada expediente exige un estudio individualizado, pero la idea esencial es clara: si un padre pensionista tiene hijos y su pensión fue reconocida desde 2016 en adelante, conviene revisar la resolución. Puede existir un derecho económico no reconocido que todavía sea reclamable.


Resumen práctico

Cuestión Respuesta orientativa
Pensión causada entre 2016 y 3 de febrero de 2021 Revisar antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica.
Número mínimo de hijos en el régimen antiguo Dos hijos o más.
Importe del antiguo complemento 5 %, 10 % o 15 % según número de hijos.
Efectos económicos Doctrina favorable desde el hecho causante de la pensión si se cumplen los requisitos.
Indemnización posible 1.800 euros cuando proceda por denegación discriminatoria y necesidad de acudir a juicio.
Pensión causada desde 4 de febrero de 2021 Revisar complemento de brecha de género.
Importe 2026 del complemento actual 36,90 euros mensuales por hijo o hija, con límite de cuatro hijos.

Fuentes normativas y jurisprudenciales consultadas


Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre revalorización de pensiones para el ejercicio 2026, artículo 12.


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18.


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 487/2022, de 30 de mayo de 2022, recurso 3192/2021, ECLI: ES:TS:2022:1995.


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22.


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, recurso 5547/2022, ECLI: ES:TS:2023:4698.


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23.


Información pública de la Seguridad Social sobre el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

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I. INTRODUCCIÓN En el proceso penal es frecuente que los hechos no puedan acreditarse mediante prueba directa, especialmente en determinados delitos patrimoniales, económicos o cometidos en ámbitos de intimidad. En estos supuestos, la condena puede basarse en prueba indiciaria, siempre que se respeten estrictamente los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. La prueba indiciaria no constituye una prueba de menor valor, pero sí exige un control reforzado, pues afecta de manera directa al derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. II. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA PRUEBA INDICIARIA La prueba indiciaria consiste en la acreditación de hechos base o indicios plenamente probados, a partir de los cuales el órgano judicial infiere, mediante un razonamiento lógico y racional, el hecho principal constitutivo del delito. Su fundamento jurídico se encuentra en: El artículo 24.2 CE (presunción de inocencia). El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye al tribunal la valoración conjunta de la prueba practicada en juicio. La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. III. DOCTRINA CONSTITUCIONAL: REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA La STC 174/1985, de 17 de diciembre, constituye el punto de partida de la doctrina constitucional sobre la prueba indiciaria. En ella se establecen los requisitos imprescindibles para que una condena basada en indicios sea compatible con la presunción de inocencia: Existencia de hechos base plenamente probados, mediante prueba lícita y practicada con contradicción. Pluralidad de indicios, salvo que uno solo tenga una fuerza acreditativa excepcional. Razonamiento lógico y explícito, que permita explicar el paso de los indicios al hecho probado. Inferencia razonable, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el criterio humano. El Tribunal Constitucional ha reiterado que no basta con meras sospechas o conjeturas, siendo imprescindible una motivación reforzada en la sentencia. IV. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO El Tribunal Supremo ha desarrollado y concretado esta doctrina de forma constante. La STS 300/2015, de 19 de mayo, señala que la prueba indiciaria es plenamente válida siempre que: Los indicios estén acreditados más allá de toda duda razonable. El razonamiento inferencial sea expreso, no implícito. Se excluyan hipótesis alternativas razonables favorables al acusado. Por su parte, la STS 229/2021, de 11 de marzo, recuerda que la prueba indiciaria no puede suplir la falta de prueba, ni servir para invertir la carga probatoria, debiendo descartarse cuando el relato acusatorio se sostiene sobre presunciones débiles o ambiguas. V. CONTROL EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN La valoración de la prueba corresponde, con carácter general, al tribunal de instancia. No obstante, cuando la condena se basa en prueba indiciaria, el control en apelación y casación resulta especialmente relevante. El Tribunal Supremo ha admitido que puede revisarse: La existencia real de los indicios. La racionalidad del razonamiento inferencial. La suficiencia de la motivación. La ausencia de motivación o la existencia de inferencias arbitrarias constituye una vulneración del artículo 24 CE, determinando la absolución del acusado. VI. APLICACIÓN PRÁCTICA Y ESTRATEGIA PROCESAL Desde la práctica forense, la prueba indiciaria exige una estrategia diferenciada: Para la acusación, resulta imprescindible construir un relato coherente, con indicios sólidos, plurales y bien enlazados. Para la defensa, el eje fundamental radica en: Cuestionar la acreditación de los hechos base. Introducir explicaciones alternativas razonables. Denunciar inferencias ilógicas o insuficientemente motivadas. La experiencia judicial demuestra que muchas condenas basadas en indicios son revocadas por déficits argumentativos, más que por la inexistencia de hechos sospechosos. VII. CONCLUSIONES La prueba indiciaria constituye un instrumento legítimo y necesario en el proceso penal, pero su utilización exige un rigor extremo. La jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo ha establecido límites claros para evitar condenas basadas en meras sospechas.  El respeto a la presunción de inocencia obliga a que la inferencia sea lógica, razonada y explícita, siendo nula cualquier condena que no supere este estándar. Desde la práctica profesional, el correcto manejo de la prueba indiciaria resulta decisivo tanto en la acusación como en la defensa penal.
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I. INTRODUCCIÓN Las denominadas cláusulas suelo, incorporadas de forma generalizada en contratos de préstamo hipotecario a interés variable, han sido objeto de un intenso control judicial durante la última década. La controversia no se ha centrado tanto en su licitud abstracta como en la falta de transparencia con la que fueron incorporadas a contratos de adhesión celebrados con consumidores. El punto de inflexión lo marca la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, que introduce en nuestro ordenamiento el denominado control de transparencia material, configurándolo como un estándar autónomo y reforzado respecto del mero control de incorporación. II. MARCO NORMATIVO El control de transparencia encuentra su fundamento en los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exigen que las cláusulas no negociadas individualmente sean claras, comprensibles y accesibles. Resulta igualmente aplicable la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, así como la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, vigente en el momento de la contratación de la mayoría de los préstamos hipotecarios afectados. III. LA STS 241/2013, DE 9 DE MAYO La STS 241/2013 (ECLI:ES:TS:2013:241) declaró la nulidad de diversas cláusulas suelo no por su contenido, sino por la falta de transparencia en su incorporación. El Tribunal Supremo afirmó que el consumidor no pudo conocer con claridad que la cláusula suelo definía un elemento esencial del contrato ni que impedía beneficiarse de las bajadas del índice de referencia. El Alto Tribunal estableció que la transparencia exige algo más que la mera claridad gramatical: es necesario que el consumidor comprenda la carga económica real del contrato y el funcionamiento jurídico de la cláusula. IV. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL POSTERIOR La doctrina iniciada en 2013 ha sido consolidada posteriormente. La STS 367/2022, de 4 de mayo (ECLI:ES:TS:2022:367) reiteró que la información precontractual es decisiva para superar el control de transparencia, destacando la necesidad de simulaciones de escenarios y explicaciones claras sobre el impacto económico de la cláusula suelo. En el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-125/18 (Kiss), reforzó este criterio al declarar que el consumidor debe poder evaluar las consecuencias económicas potencialmente significativas derivadas de la aplicación de la cláusula. V. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD La declaración de nulidad por falta de transparencia comporta la expulsión de la cláusula del contrato y la restitución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas. Tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), se impuso la retroactividad total de los efectos restitutorios. Resulta plenamente aplicable el artículo 1303 del Código Civil, debiendo devolverse las cantidades abonadas junto con los intereses legales desde cada pago. VI. CONCLUSIONES El control de transparencia de las cláusulas suelo constituye uno de los avances más relevantes en la protección del consumidor bancario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE ha configurado un estándar exigente que obliga a las entidades financieras a proporcionar información clara, comprensible y suficiente. En ausencia de dicha transparencia, la cláusula debe considerarse nula, con plenos efectos restitutorios, doctrina que continúa plenamente vigente y aplicable a numerosos contratos hipotecarios.
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